El
Consejo Pastoral Parroquial es un organismo en que los fieles prestan
su colaboración para el fomento de la actividad pastoral
de la Parroquia y es signo que expresa la comunión y participación
de sacerdotes, religiosos/as y laicos en la misma.
Composición
del Consejo
En la Parroquia "El Dulce Nombre
de Jesús"
| Miembros
|
Sebastián García Martín, párroco.
1. Francisco
Hernández Hernández
2. Miguel Ángel Pérez y Pérez
3. Amelia Yanes González
4. María Candelaria González Flores
5. Benedicta Pérez Hernández
6. María Candelaria Álvarez Rojas
7. Mª de los Ángeles
González Rodríguez
8. Antonio Hernández Ravelo
9. Luis Herrera Lorenzo
10. Amalia Pérez Yanes
11. Carmen Delia Cabrera Fuentes
13. Candelaria Pérez Luis
14. Teresa Rodríguez Lemus
15. Carmen María Pérez
Hernández
16. Melchor Pérez Pérez
|
| Comisión
permanente |
Sebastián
García Martín (Párroco)
Miguel Ángel Pérez y Pérez (Secretario)
Carmen Delia Cabrera Fuentes (Vocal)
María Candelaria Álvarez Rojas (Vocal)
|
Representantes
arciprestales |
Carmen Delia Cabrera
Fuentes
Teresa Rodríguez Lemus |
| Reuniones
|
4
en sesiones ordinarias.
Extraordinarias a concretar. |
En la Parroquia de San José
| Miembros |
Sebastián
García Martín, párroco.
1. Rufina Dorta Domínguez
2. Marina Luis Eusebio
3. Aleida Hernández Mesa
4. María José Hernández Domínguez
5. Carmen González Reyes
6. Sofía Hernández Quintero
7. Rosario Beltrán Pérez
8. Manuel Llanos Sanabria
9. Carmen Hernández Quintero
10. Alejandra Delgado Mesa
11. Agustín Linares Delgado
12. Lucía Mesa Díaz
13. Isabel Rodríguez González
14. Maria Candelaria Rodríguez Siverio
15. Rosario del Carmen Pérez Mesa.
16. Encarnación López Luis |
| Comisión
permanente |
Sebastián García Martín,
párroco.
Agustín Linares Delgado, secretario
Rosario del Carmen Pérez Mesa, vocal
Alejandra Delgado Mesa, vocal |
Representantes
arciprestales |
Rosario del Carmen Pérez
Mesa |
| Reuniones |
4 en sesiones ordinarias.
Extraordinarias a concretar. |
ESTATUTOS
DEL CONSEJO PARROQUIAL
I. NATURALEZA
DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL
Art. 1
Se establece en la Parroquia de El Dulce Nombre de Jesús
de La Guancha y de San José de San Juan de la Rambla el Consejo
de Pastoral, como organismo al servicio de la comunión y
corresponsabilidad de sacerdotes, y seglares en el cumplimiento
de la misión de la Iglesia; y se rige por el derecho común
y el particular de nuestra Diócesis.
Art. 2
Es un organismo que pretende ser:
2.1. Representativo de todo el pueblo de Dios.
2.2. Permanente, para garantizar la continuidad en los servicios
de los diversos campos de la acción pastoral.
2.3. Consultivo por su propia naturaleza:
a) Promoviendo la iniciativa de las personas, asociaciones y
grupos de la Parroquia.
b) Facilitando la comunicación y el diálogo entre
los diversos agentes de la acción pastoral.
c) Respetando las competencias de las personas y grupos.
II. FINES DEL CONSEJO PASTORAL
Art. 3
Son fines del Consejo Pastoral:
3.1. Promover la comunión eclesial, fundada
en la fe y en la caridad.
3.2. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción
pastoral y evangelizadora de la Parroquia.
3.3. Despertar el sentido de corresponsabilidad eclesial de
los miembros de la Parroquia, tanto en relación con la
Iglesia Local como con la Iglesia Diocesana y Universal.
3.4. Conjugar armónicamente las distintas funciones de
la Parroquia en los diversos campos de la acción pastoral:
servicios, evangelización, proclamación de la
Palabra y celebración.
3.5. Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida
y al diálogo, siempre necesario.
III. FUNCIONES DEL CONSEJO
PASTORAL
Art. 4
Son funciones del Consejo Pastoral:
4.1. Promover y formar el espíritu de Comunidad
Parroquial y buscar la colaboración armónica de
los diversos miembros de la misma.
4.2. Conocer el estado y situación real de la Parroquia
para poder adecuar mejor la acción pastoral.
4.3. Descubrir y ofrecer los cauces oportunos para que la evangelización
llegue a todos los sectores.
4.4. Programar y revisar la actividad pastoral de la Parroquia
en coordinación con el Plan Diocesano de Pastoral.
4.5. Coordinar también la pastoral de la Parroquia con
la pastoral del Arciprestazgo.
4.6. Ser informado y dar su parecer sobre el presupuesto parroquial.
IV. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
PASTORAL
Art. 5
El Consejo Pastoral Parroquial, bajo la presidencia del párroco,
estará constituido por:
- El Párroco
- Los representantes de los diversos grupos parroquiales: Catequesis,
Caritas, Liturgia, Misiones, Asuntos económicos, Juventud,
Responsables de fiestas populares, Profesores de Religión.
- Los representantes de movimientos de apostolado seglar: Apostolado
de Fátima, Renovación Carismática, Grupo
de Adoración Al Santísimo.
- Otros representantes de fieles no organizados.
Art. 6
Los miembros a quienes no corresponde estar en el Consejo en virtud
del cargo, serán elegidos bien por las asociaciones o movimientos
a que pertenecen, bien a propuesta del párroco.
Art. 7
El número de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial
será ni menos de cinco ni más de dieciséis.
Art. 8
Para pertenecer al Consejo Parroquial se requerirá ser católico
en plena comunión con la Iglesia.
Art. 9
Los seglares pertenecientes al Consejo formarán parte del
mismo por un período de cuatro años. Cumplido el primer
período se renovará la mitad de los miembros; en el
período siguiente la otra mitad y así sucesivamente.
Art. 10
Todos los miembros del Consejo tienen el derecho y el deber de participar
con voz y voto en las reuniones. En caso de que fueran invitadas
otras personas, para informar y dar su opinión sobre un asunto
particular, no tendrán voto en la reunión.
Art. 11
Un miembro del Consejo podrá cesar:
- Por haber cumplido el plazo para el cual fue
designado.
- Por renuncia del interesado.
- Por ausencia injustificada a más de tres reuniones.
- Por alguna razón a que se refiere el Art. 8.
Art. 12
Antes de que se cumpla el período de renovación, previsto
en el Art. 9, el párroco puede incorporar al Consejo existente
algunos miembros más, previa consulta al mismo; bien para
lograr una representación más equilibrada, bien para
una mayor eficacia.
Art. 13
El Consejo se disuelve cuando se hace cargo de la Parroquia un nuevo
párroco. Este, no obstante, podrá confirmar a los
miembros del Consejo, por el período de un año o hasta
que se cumplan los períodos para los que fueron designados.
Art. 14
Por razones graves el párroco podrá disolver
el Consejo en su integridad, previa consulta razonada al Ordinario.
V. DE LOS ÓRGANOS
DEL CONSEJO
Art. 15
Son órganos unipersonales del Consejo, el Presidente y el
Secretario. El Presidente es el Párroco (Cfr. art. 5) y el
Secretario es elegido en el pleno del Consejo por votación
secreta.
15.1. Al Presidente le corresponde:
- Convocar las reuniones.
- Establecer el orden del día.
- Presidir las reuniones por sí o por delegación.
- Dar su consentimiento libremente a los acuerdos del Consejo.
15.2. Al Secretario le corresponde:
- Levantar acta de las sesiones.
- Cursar las citaciones.
- Enviar relación de los acuerdos y otras comunicaciones.
- Leer las actas de las sesiones.
- Preparar lo necesario para cada reunión.
Art. 16
Son órganos colegiados del Consejo, la Comisión Permanente
y el Pleno.
16.1. La Comisión Permanente está
constituida por el Presidente, los demás sacerdotes con
cura pastoral en la Parroquia, el Secretario y tres vocales
elegidos por todos los miembros del Consejo.
La Comisión Permanente tiene la función de:
- Preparar el orden del día de las sesiones.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera
oportunidad.
16.2. El Pleno del Consejo está constituido por todos
los miembros del Consejo Pastoral.
Los miembros del Consejo tienen como obligaciones:
- Asistir con puntualidad e íntegramente a las reuniones.
- Estudiar los temas y asuntos del orden del día.
- Opinar y votar en conciencia sobre los temas consultados.
- Guardar secreto sobre las intervenciones y determinaciones
que se tomen.
Art. 17
Las reuniones del Pleno pueden ser:
- Ordinarias, que tendrán lugar, normalmente, una vez al
trimestre.
- Extraordinarias, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo
solicite un tercio de sus miembros.
Art. 18
La Comisión del Consejo Permanente se reunirá, a poder
ser, una vez al mes y en cuantas ocasiones sea convocada por el
Presidente.
Art. 19
Para que puedan celebrarse las reuniones se requiere la asistencia
de más de la mitad de sus miembros.
Art. 20
En las votaciones se procederá conforme a Derecho (cn. 119).
Art. 21
El Párroco debe aceptar normalmente el parecer del Consejo,
sobre todo, cuando sea unánime, de no haber en contra razones
a su juicio más poderosas.
Art. 22
Si alguna vez se diesen acuerdos del Consejo contrarios a las normas
generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos
por su propia naturaleza.
Art. 23
En caso de conflictos graves y frecuentes en el seno del Consejo
Pastoral que dificulten la necesaria unidad de acción de
la Parroquia, se debe solicitar la intervención del Vicario
General de la Diócesis.
La Guancha, 9 de Octubre de 2003
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