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El Consejo Pastoral Parroquial es un organismo en que los fieles prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral de la Parroquia y es signo que expresa la comunión y participación de sacerdotes, religiosos/as y laicos en la misma.

Composición del Consejo

En la Parroquia "El Dulce Nombre de Jesús"

Miembros
Sebastián García Martín, párroco.
1. Francisco Hernández Hernández
2. Miguel Ángel Pérez y Pérez
3. Amelia Yanes González
4. María Candelaria González Flores
5. Benedicta Pérez Hernández
6. María Candelaria Álvarez Rojas
7. Mª de los Ángeles González Rodríguez
8. Antonio Hernández Ravelo
9. Luis Herrera Lorenzo
10. Amalia Pérez Yanes
11. Carmen Delia Cabrera Fuentes
13. Candelaria Pérez Luis
14. Teresa Rodríguez Lemus
15. Carmen María Pérez Hernández
16. Melchor Pérez Pérez
Comisión permanente
Sebastián García Martín (Párroco)
Miguel Ángel Pérez y Pérez (Secretario)
Carmen Delia Cabrera Fuentes (Vocal)
María Candelaria Álvarez Rojas (Vocal)
Representantes arciprestales
Carmen Delia Cabrera Fuentes
Teresa Rodríguez Lemus

Reuniones

4 en sesiones ordinarias.
Extraordinarias a concretar
.

En la Parroquia de San José

Miembros
Sebastián García Martín, párroco.
1. Rufina Dorta Domínguez
2. Marina Luis Eusebio
3. Aleida Hernández Mesa
4. María José Hernández Domínguez
5. Carmen González Reyes
6. Sofía Hernández Quintero
7. Rosario Beltrán Pérez
8. Manuel Llanos Sanabria
9. Carmen Hernández Quintero
10. Alejandra Delgado Mesa
11. Agustín Linares Delgado
12. Lucía Mesa Díaz
13. Isabel Rodríguez González
14. Maria Candelaria Rodríguez Siverio
15. Rosario del Carmen Pérez Mesa.
16. Encarnación López Luis
Comisión permanente
Sebastián García Martín, párroco.
Agustín Linares Delgado, secretario
Rosario del Carmen Pérez Mesa, vocal
Alejandra Delgado Mesa, vocal
Representantes arciprestales
Rosario del Carmen Pérez Mesa
Reuniones
4 en sesiones ordinarias.
Extraordinarias a concretar
.

ESTATUTOS DEL CONSEJO PARROQUIAL

I. NATURALEZA DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL


Art. 1
Se establece en la Parroquia de El Dulce Nombre de Jesús de La Guancha y de San José de San Juan de la Rambla el Consejo de Pastoral, como organismo al servicio de la comunión y corresponsabilidad de sacerdotes, y seglares en el cumplimiento de la misión de la Iglesia; y se rige por el derecho común y el particular de nuestra Diócesis.

Art. 2
Es un organismo que pretende ser:

2.1. Representativo de todo el pueblo de Dios.
2.2. Permanente, para garantizar la continuidad en los servicios de los diversos campos de la acción pastoral.
2.3. Consultivo por su propia naturaleza:
a) Promoviendo la iniciativa de las personas, asociaciones y grupos de la Parroquia.
b) Facilitando la comunicación y el diálogo entre los diversos agentes de la acción pastoral.
c) Respetando las competencias de las personas y grupos.

II. FINES DEL CONSEJO PASTORAL

Art. 3
Son fines del Consejo Pastoral:

3.1. Promover la comunión eclesial, fundada en la fe y en la caridad.
3.2. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Parroquia.
3.3. Despertar el sentido de corresponsabilidad eclesial de los miembros de la Parroquia, tanto en relación con la Iglesia Local como con la Iglesia Diocesana y Universal.
3.4. Conjugar armónicamente las distintas funciones de la Parroquia en los diversos campos de la acción pastoral: servicios, evangelización, proclamación de la Palabra y celebración.
3.5. Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida y al diálogo, siempre necesario.

III. FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL

Art. 4
Son funciones del Consejo Pastoral:

4.1. Promover y formar el espíritu de Comunidad Parroquial y buscar la colaboración armónica de los diversos miembros de la misma.
4.2. Conocer el estado y situación real de la Parroquia para poder adecuar mejor la acción pastoral.
4.3. Descubrir y ofrecer los cauces oportunos para que la evangelización llegue a todos los sectores.
4.4. Programar y revisar la actividad pastoral de la Parroquia en coordinación con el Plan Diocesano de Pastoral.
4.5. Coordinar también la pastoral de la Parroquia con la pastoral del Arciprestazgo.
4.6. Ser informado y dar su parecer sobre el presupuesto parroquial.

IV. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PASTORAL


Art. 5
El Consejo Pastoral Parroquial, bajo la presidencia del párroco, estará constituido por:

- El Párroco
- Los representantes de los diversos grupos parroquiales: Catequesis, Caritas, Liturgia, Misiones, Asuntos económicos, Juventud, Responsables de fiestas populares, Profesores de Religión.
- Los representantes de movimientos de apostolado seglar: Apostolado de Fátima, Renovación Carismática, Grupo de Adoración Al Santísimo.
- Otros representantes de fieles no organizados.

Art. 6
Los miembros a quienes no corresponde estar en el Consejo en virtud del cargo, serán elegidos bien por las asociaciones o movimientos a que pertenecen, bien a propuesta del párroco.

Art. 7
El número de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial será ni menos de cinco ni más de dieciséis.

Art. 8
Para pertenecer al Consejo Parroquial se requerirá ser católico en plena comunión con la Iglesia.

Art. 9

Los seglares pertenecientes al Consejo formarán parte del mismo por un período de cuatro años. Cumplido el primer período se renovará la mitad de los miembros; en el período siguiente la otra mitad y así sucesivamente.

Art. 10

Todos los miembros del Consejo tienen el derecho y el deber de participar con voz y voto en las reuniones. En caso de que fueran invitadas otras personas, para informar y dar su opinión sobre un asunto particular, no tendrán voto en la reunión.

Art. 11
Un miembro del Consejo podrá cesar:

- Por haber cumplido el plazo para el cual fue designado.
- Por renuncia del interesado.
- Por ausencia injustificada a más de tres reuniones.
- Por alguna razón a que se refiere el Art. 8.

Art. 12
Antes de que se cumpla el período de renovación, previsto en el Art. 9, el párroco puede incorporar al Consejo existente algunos miembros más, previa consulta al mismo; bien para lograr una representación más equilibrada, bien para una mayor eficacia.

Art. 13
El Consejo se disuelve cuando se hace cargo de la Parroquia un nuevo párroco. Este, no obstante, podrá confirmar a los miembros del Consejo, por el período de un año o hasta que se cumplan los períodos para los que fueron designados.

Art. 14
Por razones graves el párroco podrá disolver el Consejo en su integridad, previa consulta razonada al Ordinario.

V. DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Art. 15
Son órganos unipersonales del Consejo, el Presidente y el Secretario. El Presidente es el Párroco (Cfr. art. 5) y el Secretario es elegido en el pleno del Consejo por votación secreta.

15.1. Al Presidente le corresponde:
- Convocar las reuniones.
- Establecer el orden del día.
- Presidir las reuniones por sí o por delegación.
- Dar su consentimiento libremente a los acuerdos del Consejo.
15.2. Al Secretario le corresponde:
- Levantar acta de las sesiones.
- Cursar las citaciones.
- Enviar relación de los acuerdos y otras comunicaciones.
- Leer las actas de las sesiones.
- Preparar lo necesario para cada reunión.

Art. 16
Son órganos colegiados del Consejo, la Comisión Permanente y el Pleno.

16.1. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, los demás sacerdotes con cura pastoral en la Parroquia, el Secretario y tres vocales elegidos por todos los miembros del Consejo.
La Comisión Permanente tiene la función de:
- Preparar el orden del día de las sesiones.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera oportunidad.
16.2. El Pleno del Consejo está constituido por todos los miembros del Consejo Pastoral.
Los miembros del Consejo tienen como obligaciones:
- Asistir con puntualidad e íntegramente a las reuniones.
- Estudiar los temas y asuntos del orden del día.
- Opinar y votar en conciencia sobre los temas consultados.
- Guardar secreto sobre las intervenciones y determinaciones que se tomen.

Art. 17
Las reuniones del Pleno pueden ser:
- Ordinarias, que tendrán lugar, normalmente, una vez al trimestre.
- Extraordinarias, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Art. 18
La Comisión del Consejo Permanente se reunirá, a poder ser, una vez al mes y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente.
Art. 19
Para que puedan celebrarse las reuniones se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
Art. 20
En las votaciones se procederá conforme a Derecho (cn. 119).
Art. 21
El Párroco debe aceptar normalmente el parecer del Consejo, sobre todo, cuando sea unánime, de no haber en contra razones a su juicio más poderosas.
Art. 22
Si alguna vez se diesen acuerdos del Consejo contrarios a las normas generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos por su propia naturaleza.
Art. 23
En caso de conflictos graves y frecuentes en el seno del Consejo Pastoral que dificulten la necesaria unidad de acción de la Parroquia, se debe solicitar la intervención del Vicario General de la Diócesis.

La Guancha, 9 de Octubre de 2003

 
© Parroquias: El Dulce Nombre de Jesús. La Guancha y San José. San Juan de la Rambla. Tenerife (Canarias). 2003